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Alzamiento de Prendas

La Ley N°20.855 garantiza que, una vez cancelado tu crédito prendario o hipotecario, recuperes la plena disponibilidad de tus bienes sin trámites adicionales ni costos ocultos. Temucoop gestiona este proceso de manera proactiva y transparente.

LEY N°20.855

Aspectos clave que
debes conocer

Obligación del proveedor

Temucoop debe otorgar escritura pública de alzamiento y gestionarla ante el Conservador de Bienes Raíces dentro de 45 días desde la extinción de la deuda.

Notificación al deudor

Se te informará por escrito al último domicilio registrado. El plazo varía entre 20 y 30 días según el tipo de garantía (hipoteca específica, general o prenda).

Presunción de extinción

Los comprobantes de las tres últimas cuotas pagadas presumen el pago íntegro de la deuda, agilizando el inicio del proceso de alzamiento.

PARA SOCIOS

Tu garantía,
liberada a tiempo

Si tienes dudas sobre el estado de alzamiento de tu crédito o quieres conocer más detalles, acércate a nuestra sucursal o consulta el texto completo de la ley en la Biblioteca del Congreso Nacional.

Recibes documentación de liberación sin costo adicional tras pagar tu crédito.
Se simplifican y aceleran los trámites, evitando procesos judiciales prolongados.
Mayor transparencia y protección de tus derechos como deudor.
Créditos saldados antes de la ley también pueden exigir alzamiento (hasta 6 años hipotecas, 4 años prendas).